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Estadios de fútbol Artículo 17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estadios de fútbol Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17.

Se suspende la aplicación del Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones # (AD 700.05) al solo efecto de lo dispuesto en la presente ley.Cláusula Transitoria: Crease, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una Comisión integrada por 5 (cinco) legisladores, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.

La Comisión tendrá por objeto el tratamiento y análisis integral de las cuestiones relacionadas a la seguridad y prevención de la violencia en los estadios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente aquellas que permitan la efectiva aplicación de la presente ley, debiendo elaborar una propuesta al respecto treinta (30) días antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 11.

La Comisión antes mencionada, invitará a integrarse como miembros consultivos al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de Fútbol Argentino, a los clubes de fútbol cuyo estadio o sede social se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todo organismo que la comisión crea conveniente.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 17 Estadios de fútbol
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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