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Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14.

El Colegio tendrá a su cargo:

1. gobernar el ejercicio profesional de la Provincia;

2. actualizar el valor de la matrícula anualmente;

3. supervisar el ejercicio profesional;

4. proteger los derechos de los/as profesionales matriculados/as, ejercitando su representación ya fuera en forma individual o colectiva, para asegurar las mas amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;

5. dictar las normas de ética profesional y la aplicación de sanciones que aseguren su cumplimiento;

6. administrar los bienes y fondos del Colegio a los fines de la institución;

7. dictar el Reglamento interno del Colegio y sus modificaciones;

8. designar y remover el personal administrativo y profesional necesarios para el cumplimiento de las funciones del Colegio;

9. controlar que la profesión del trabajo social no sea ejercida por personas carentes de titulo habilitado o que no se encuentren matriculadas;

10. diseñar y aprobar el nomenclador de honorarios profesionales, estableciendo la unidad arancelaria del trabajo social (UTS), cuyo valor será determinado anualmente por la Asamblea, mediante resolución;

11. cooperar y asesorar en los estudios de planes académicos y universitarios de la carrera profesional del trabajo social, conviniendo también con distintas universidades e instituciones la realización de cursos de capacitación y/o actualización;

12. asesorar a los poderes públicos u organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de la legislación en general y en especial en la construcción de políticas publicas, planes, programas, proyectos u otros aportes que requieran de la especificidad profesional;

13. promover y participar en congresos, jornadas, conferencias, trabajos de investigación y cualquier otra forma de difusión, profundización y estudio que refieran al trabajo social a las ciencias sociales; y 14. posicionarse y expedirse ante situaciones sociales, decisiones políticas y/o acciones relacionadas a la vulneración de derechos y todo aquello que se constituya en la cuestión social.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 14 Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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