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Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional La Pampa
Artículo 4.

Los contribuyentes y responsables que accedan al Régimen, luego de cumplimentar las condiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, obtendrán los siguientes beneficios:

a) Liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el artículo 2° de la presente, que a todos los efectos se considerarán en su totalidad base imponible gravada por dicho impuesto correspondiente al año 2010 y alcanzada por la alícuota general, sin admitir prueba en contrario.

b) Liberación del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la Provincia que sean declarados conforme lo dispuesto en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional 27260. Esta liberalidad no alcanza a las mejoras no declaradas oportunamente en la Dirección General de Catastro de la Provincia;

c) Liberación del pago del Impuesto de Sellos, por los instrumentos que se formalicen en virtud de las disposiciones previstas en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional 27260, así como las Tasas Administrativas de Servicios directamente relacionadas;

d) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Capítulo II "De las Infracciones" del Título VIII del Libro Primero del Código Fiscal, por la aplicación de las disposiciones del Libro II, Título I, de la Ley Nacional 27260;

e) Liberación del alcance de las disposiciones del Capítulo III "De los Delitos Fiscales" del Título VIII del Libro Primero del Código Fiscal. Esta liberalidad alcanza también a los terceros responsables contemplados en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o. 2015). A los efectos precedentemente dispuestos, la Dirección General de Rentas estará dispensada de formular denuncia penal establecida en el artículo 66 del referido Código.-



Provincia de La Pampa Artículo 4 Estableciendo con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de exteriorización de obligaciones fiscales provinciales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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