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Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires
Artículo 3.

Según su formación, los profesionales de la instrumentación quirúrgica pueden ejercer en dos (2) Categorías:

1) Categoría 1: Instrumentador/a Quirúrgico/a 2) Categoría 2: Licenciado en Instrumentación Quirúrgica y Licenciado en Organización y Asistencia de Quirófanos Categoría 1. Instrumentador/a Quirúrgico/a está reservado a aquellas personas que posean:

a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por Autoridad Competente.

b) Título de: Instrumentador/a Quirúrgico/a y/o Técnico/a en Instrumentación Quirúrgica y/o Técnico/a Superior en Instrumentación Quirúrgica y/o Técnico/a en Quirófano y/o Tecnólogo/a en Salud con orientación en Instrumentación Quirúrgica, otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependiente de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales e Instituciones Privadas reconocidas por la Autoridad Competente.

c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad y con la evaluación de Instrumentadores Quirúrgicos que designe el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. d) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tiene la facultad de incluir otros títulos aprobados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se deriven de los avances científicos y tecnológicos, que se encuentren comprendidos en el presente régimen.

e) No se encuentren inhabilitadas para el ejercicio profesional. Categoría 2. Licenciados a) Título requerido como el de Instrumentador/a Quirúrgico/a Categoría 1, más:

b) Título habilitante de grado de Licenciado/a en Instrumentación Quirúrgica y/o Licenciado/a en Administración y Organización de Quirófanos, otorgado por Universidades Estatales o Privadas, reconocidas oficialmente por la Autoridad Competente y ajustadas a la reglamentación vigente.

c) Títulos equivalentes expedido por países extranjeros, revalidado en el país de acuerdo a la reglamentación de esta Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico/a en la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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