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Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador/a quirúrgico Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires
Artículo 26.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la Instrumentación Quirúrgica acreditando tal circunstancia conforme lo establezca la reglamentación de la presente, contratadas o designadas en Instituciones Públicas o Privadas sin poseer título, diploma o certificado habilitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°, podrán continuar con el ejercicio de esa función con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial, que a tal efecto abrirá el Ministerio de Salud.

b) Tendrán un plazo de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante. La reglamentación determinará el régimen de licencias y franquicias horarias aplicable a aquellas personas que deban cursar estudios a fines de cumplir con la exigencia legal.

c) Estarán sometidas a especial supervisión y control del Ministerio de Salud el que estará facultado para limitar y reglamentar su función, si fuere necesario, en resguardo de la salud del paciente.

d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.

e) Se les respetarán sus remuneraciones y situaciones de revista y escalafonarias aun cuando la Autoridad de Aplicación, les limitare su función de conformidad con lo establecido en el Inciso c.

f) Estarán eximidas de la obligación de cumplir con lo exigido en el Inciso b del presente Artículo, por única vez, aquellas personas mayores de cincuenta (50) años de edad que acrediten mediante la certificación de Autoridad Competente de un establecimiento de la órbita Provincial o Municipal, la práctica de la Instrumentación Quirúrgica, durante un mínimo de diez (10) años, anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

g) Los auxiliares técnicos comprendidos en la Ley N° 17.132 y cuyo título sea de técnico de nivel terciario, será rematriculado como técnico con título habilitante de Instrumentador/a Quirúrgico/a.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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