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Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Artículo 15 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad La Pampa
Artículo 15.

A los fines de la presente Ley, entiéndese por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos. Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. Dicha supresión se efectivizará mediante la aplicación de las siguientes disposiciones: a) Itinerarios peatonales: contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán auto deslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles tendrán un diseño y grado de inclinación que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida; b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán estar dotadas de pasamanos y contar con escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado anterior; c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida; d) Establecimientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales; e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de ordenamiento urbano se dispondrán de forma tal que no constituyan un obstáculo para las personas no videntes y para las que se desplacen en sillas de ruedas; y f) Obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera tal que las personas no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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