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Establece las bases para el funcionamiento de la Ciudad Administrativa Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece las bases para el funcionamiento de la Ciudad Administrativa Chaco
Artículo 4.

La conformación de la Ciudad Administrativa estará orientada a lograr los siguientes objetivos estratégicos:

a) Lograr economicidad y eficiencia en el funcionamiento de los servicios brindados en el ámbito de la Ciudad.

b) Concentrar físicamente los servicios para una mejor comunicación e integración.

c) Propender a la unificación y armonización de criterios de planeación y ordenamiento territorial y social de la Provincia del Chaco.

d) Facilitar el acceso del ciudadano a todos los servicios y gestiones que brinden los Poderes del Estado, acorde con una sociedad demandante de eficiencia.

e) Prever mecanismos tendientes a la accesibilidad para toda la ciudadanía, con especial atención a la discapacidad.

f) Capitalizar el uso de tecnologías de la información y la comunicación que fortalezcan el proceso de modernización de las instituciones públicas.

g) Desarrollar edificios públicos modernos e inteligentes y ambientalmente sustentables.

La presente enumeración resulta enunciativa, pudiéndose incorporar otros objetivos que resulten compatibles con la naturaleza y el espíritu de esta norma.



Provincia del Chaco Artículo 4 Establece las bases para el funcionamiento de la Ciudad Administrativa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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