Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 8 Provincia del Chubut
Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 8.
Los miembros del Tribunal de Enjuiciamiento desarrollarán su actividad como carga pública, con dedicación y esmero republicanos. Actuarán bajo la estricta observancia de las normas de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, según su ciencia y conciencia y en nombre y representación del Pueblo de la Provincia del Chubut. Tienen derecho a que se consigne en Acta el sentido de su voto o la opinión que hubieren expresado. Al asumir, prestarán el juramento previsto en el artículo 11 de la Constitución Provincial.Los abogados de la matrícula, por razones de su desempeño en el Tribunal de Enjuiciamiento, podrán requerir la suspensión de plazos y audiencias en las causas en las que actuaren sin invocación de otra razón que la de su actuación en el Cuerpo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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