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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 42. TESTIGOS

Cada parte sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos, salvo que por la naturaleza de la causa o por el número de actores o de cuestiones de hecho sometidas a decisión del Juez, se admitiera una cantidad mayor. Cualquiera sea el número admitido, también se podrá proponer subsidiariamente hasta tres (3) testigos para reemplazar a aquellos mencionados en el párrafo anterior, sustitución que podrá efectuarse hasta el día de la audiencia. Podrá ser testigo toda persona que haya cumplido catorce (14) años de edad. Si al proponer la prueba el trabajador solicitare que los testigos sean examinados directamente por el Juzgado, siempre que tuvieran su domicilio en la Provincia, el Estado abonará los gastos de traslado con cargo de reembolso al mejorar de fortuna. Cuando igual solicitud sea formulada por el empleador, éste se hará cargo de los gastos de traslado. La exclusión de testigos contemplada por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires no resulta aplicable.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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