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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 38 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 38.

Las partes serán citadas a comparecer a una audiencia preliminar dentro de los veinte (20) días desde que se hubieran contestado los traslados previstos en el artículo 34, o vencidos los plazos para hacerlo. En dicha audiencia:

1. Se invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos respecto de todos o algunos de los hechos articulados. 2. Se dictará sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso.

3. Se resolverán a petición de parte o de oficio todas las cuestiones que resulten necesarias para la prosecución del proceso. 4. Oídas las partes, se fijarán los hechos controvertidos y conducentes a la decisión del juicio que serán objeto de prueba. En esa oportunidad, deberán ratificar o rectificar el desconocimiento de las firmas que se les atribuyen. Posteriormente se dictará la apertura a prueba. Las partes podrán oponerse a la misma, en cuyo caso se resolverá la cuestión en ese acto, previo escuchar a la contraria a la que se opuso.

5. Se proveerán las pruebas que se consideren admisibles, resolviéndose fundadamente sobre aquellas a cuya producción se hayan opuesto las partes, y desestimándose las que resulten innecesarias, superfluas o puramente dilatorias. El plazo por el cual se extenderá el periodo de prueba será de sesenta (60) días.

6. Se escucharán las observaciones formuladas por las partes respecto de los puntos de peritajes ofrecidos, determinándose aquellos que corresponden, eliminando los improcedentes o superfluos, y agregándose aquellos otros que se estimen imprescindibles para la dilucidación de la causa. Asimismo, será fijado el plazo dentro del cual deberán expedirse los peritos. Si la resolución no lo indicase se entenderá que es de veinte (20) días.

7. Se fijará, dentro del plazo máximo de noventa (90) días, la fecha para la celebración de la audiencia de la vista de la causa, donde declararán las partes, los testigos y brindarán sus explicaciones los peritos. Solo mediante resolución fundada dicho plazo podrá ser mayor.

8. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37, si la cuestión fuere de puro derecho así se resolverá, y quedará la causa concluida para definitiva.

9. De corresponder se dictará sentencia parcial según lo previsto por el artículo 37, último párrafo, la que quedará notificada en el momento para las partes, aun cuando éstas no hayan asistido a la audiencia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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