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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31. DEMANDA

La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:

a) Nombre, documento de identidad, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesión, oficio u ocupación del actor.

b) Nombre y domicilio del demandado.

c) La designación precisa de cada uno de los conceptos reclamados. d) Los hechos en que se funde cada uno de los reclamos expresados claramente.

e) El derecho en que se sustentan las acciones deducidas expuesto sucintamente.

f) La liquidación de los rubros correspondientes.

g) La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentará los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizará indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.

h) La petición en términos claros y positivos.

i) Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliatoria en caso de corresponder.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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