Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 147 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 147.
Los representantes de los jubilados, en virtud de la alternancia que debe guardarse, se desempeñan alternativamente como titulares o suplentes por cada dos (2) años en representación de las zonas respectivas, debiendo ejercer la titularidad por primera y única vez a partir de la vigencia de la presente ley, el representante de la zona opuesta a la que perteneciera el director a cargo de la presidencia del Directorio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 171. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 45. Código Contravencional Río Negro Artículo 59. Preservación del medio ambiente Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 84. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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