Imprimir

Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Santa Fe
Artículo 4.

De conformidad con lo establecido en la presente, el Poder Ejecutivo contratará un crédito total en segundos de programación en los medios de comunicación audiovisual, para publicidad con fines electorales, según el siguiente detalle:

- Para elecciones generales:

a) En medios de comunicación de Televisión Abierta y Radios de amplitud modulada situados en el ámbito territorial de cada municipio de 1° categoría: Tres mil (3.000) segundos por día;

b) En medios de comunicación de Televisión por Cable y Radios de frecuencia modulada situados en el ámbito territorial de cada municipio de 1° categoría: Dos mil (2.000) segundos por día;

c) En medios de comunicación situados en el ámbito territorial de cada municipio de 2° categoría con cincuenta mil (50.000) habitantes o más: Un mil quinientos (1.500) segundos por día;

d) En medios de comunicación situados en el ámbito territorial de cada municipio de 2° categoría con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes: Un mil (1.000) segundos por día;

e) En medios de radiodifusión de amplitud modulada no encuadrados en alguno de los supuestos anteriores, la cantidad de segundos diarios que correspondiere teniendo en consideración las ciudades a las que alcanzaren con su cobertura y de conformidad con los criterios previstos en los incisos c) y d).

- Para elecciones primarias:

Se contratará el cincuenta por ciento (50%) de lo previsto para las elecciones generales.

I- El espacio adquirido conforme lo previsto precedentemente será asignado tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma:

a) sesenta por ciento (60%) entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos o candidatos, correspondiendo dos tercios (2/3) de ese porcentaje a todas las fuerzas que oficialicen precandidaturas o candidaturas por igual y un tercio (1/3) también por igual entre aquellas fuerzas que hubieran obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del total del padrón electoral en la última elección general de la categoría gobernador y vice para el caso de elecciones provinciales y locales o de la categoría que se elige en cada distrito para el caso de elecciones locales y de renovación parcial de cargos; y b) cuarenta por cieno (40%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas o candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior de la categoría gobernador y vice y Diputados provinciales, para el caso de elecciones provinciales y locales o de la categoría que se elige en cada distrito para el caso de elecciones locales y de renovación parcial de cargos.

Provincia de Santa Fe Artículo 4 Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse