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Escribanía General de Gobierno Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Escribanía General de Gobierno Nacional
Artículo 12. Asiento en otros Registros

Cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en forma general o particular, la celebración de los actos previstos en el artículo anterior, ante el Registro del escribano que a ese efecto designe el organismo interesado. De idéntica forma se celebrarán los actos que la Escribanía General del Gobierno de la Nación no pueda realizar por razones de servicio.

A los efectos previstos en la última parte del párrafo anterior, los organismos interesados en la celebración de un acto que deba asentarse en el Registro Notarial del Estado Nacional, deberán poner en conocimiento de la Escribanía General esa circunstancia.

Si ésta, por razones de servicio, no pudiere intervenir en la celebración del acto, lo hará saber dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al organismo interesado, quien quedará facultado a designar escribano. El Escribano General comunicará al Ministerio de Educación y Justicia - Subsecretaría de Justicia - las razones que impiden su intervención.

La reglamentación establecerá la forma y las especificaciones que deberá contener la comunicación a la Escribanía General.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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