Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Artículo 7 Provincia del Chaco
Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco
Artículo 7. INGRESO
El personal ingresara al Escalafón, previa acreditación de las condiciones generales establecidas en las normas legales en vigencia, en el grupo inicial de la Categoría respectiva, salvo aquellos casos en que condiciones particulares de los cargos y/o la imposibilidad de cubrir los mismos a través del sistema de promoción establecido en el artículo 8, hagan necesario el ingreso en grupos superiores al inicial.
Provincia del Chaco Artículo 7 Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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