Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Artículo 22 Provincia del Chaco
Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco
Artículo 22.
Para los casos de agentes que de acuerdo a la aplicación de la Ley Nº 1047, estuvieran sobredimensionados en su ubicación y que por aplicacion de las disposiciones de la presente Ley, les correspondiera una retribución líquida menor a la que percibe en la actualidad por todo concepto, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para su ubicación dentro de las estructuras escalafonarias de forma tal que las retribuciones resultantes de dicha ubicación sean por lo menos igual a la suma de los conceptos que actualmente percibe.
Provincia del Chaco Artículo 22 Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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