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Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco
Artículo 13. BONIFICACION POR ATRIBUCION

Fíjase para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley, un adicional en concepto de "Compensación Jerárquica" consistente en las sumas que para los cargos con nivel de Directores, Jefe de Departamento y Profesionales se consignan en la planilla Anexa Nº 1 que forma parte integrante del artículo 11.

Los agentes que revistan en cargos a los que esta Ley asigna jerarquía de Director o Jefe de Departamento, tendrán la compensación jerárquica que en la planilla anexa precedentemente mencionada figura para cada grupo en la columna III.

Tendrán derecho a la compensación jerárquica que para "profesionales" se establece en la columna II de dicha planilla, aquellos agentes que ocupen cargos que, de acuerdo a las evaluaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo, deban ser desempeñados por agentes con títulos profesional o universitarios (128 o más puntos en el factor I - conocimientos, conforme a las normas vigentes o un requisito equivalente en los casos de modificación de las mismas).

La compensación jerárquica será considerada circunstancial del cargo ocupado o función desempeñada, se percibirá mensualmente con el resto de los haberes del periodo y su vigencia cesara automáticamente al finalizar el ejercicio de la función que dio origen a su otorgamiento.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que en todo los casos en que se aprueben medidas de reorganización de las estructuras orgánicas y funcionales de las Areas de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, disponga el cese de la percepción de la compensación jerárquica establecida por el presente artículo, y además proceder a la reubicación escalafonaria del agente.

Concordantemente con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 39 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 1428 del 22/02/73, con las modificaciones aprobadas por Decreto Nº 3575 del 30/12/76), el adicional a que se refiere este artículo constituye la restitución de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose, por lo tanto, a los efectos impositivos.



Provincia del Chaco Artículo 13 Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...27

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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