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Emergencia epidemiológica. Declaración de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio prov Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Emergencia epidemiológica. Declaración de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial Jujuy
Artículo 4.

La presente Ley otorgará los siguientes beneficios:

a-Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.

b- Reducción del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa de los servicios públicos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante el lapso en que se mantenga la emergencia dispuesta en el Artículo 1.

c-Tarifa social garantizada de energía eléctrica a las Micro y Pequeñas Empresas. Las mismas deberán estar debidamente registradas y ejercer como principal actividad económica el turismo en la Provincia en los servicios especificados en el Artículo 2 de la presente Ley. El beneficio se sustanciará a pedido de parte interesada y deberá cumplir con los requisitos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos - SU.SE.PU.

d- Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General -Locales- devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, hasta tres (3) meses posteriores a la finalización del mismo.

Los importes correspondientes podrán ser abonados hasta en doce (12) cuotas mensuales sin interés.

e-Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de tres (3) meses, prorrogables por Decreto por igual periodo. Operando la exención a partir de la vigencia de la presente a pedido de la parte interesada y deberá cumplirse con los requisitos que reglamentariamente exija la Dirección Provincial de Rentas.

f-Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

g-Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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