Emergencia epidemiológica. Declaración de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio prov Artículo 2 Provincia de Jujuy
Emergencia epidemiológica. Declaración de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial Jujuy
Artículo 2. SUJETOS COMPRENDIDOS
Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia:a-Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.
b- Hoteles y demás alojamientos turísticos.
c- Establecimientos gastronómicos.
d- Agencias de viajes y turismos.
e- Guías de Turismo.
f-Y toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya
Provincia de Jujuy Artículo 2 Emergencia epidemiológica. Declaración de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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