Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior Artículo 4 Provincia del Chaco
Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior Chaco
Artículo 4.
Garantízase que los docentes titulares de Nivel Superior de Gestión Estatal que al momento del dictado de la presente, se encuentren en condición de ser reubicados, se desempeñarán en carácter de titular, en horas de capacitación e investigación, conforme cargos y/u horas cátedra declarados, hasta su renuncia o fallecimiento. Estas horas no generarán suplencias y a los fines previsionales serán computadas como "frente a estudiantes".
Las mismas deberán ser afectadas a la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) e incorporarlas al escalafón y nomenclador docente en forma equivalente a horas catedra. Si el docente ya estuviera ubicado transitoriamente en horas cátedra resolución 517/15 -Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología- permanecerá en condición de titular en dichas horas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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