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Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Buenos Aires
Artículo 5.

Para ejercer la profesión de psicomotricista en el territorio de la provincia de Buenos Aires se requiere:

1. Poseer título habilitante de Licenciado en Psicomotricidad, otorgado por universidades públicas o privadas autorizada por el estado y debidamente acreditada conforme a la legislación vigente; o título equivalente reconocido como tal por las autoridades pertinentes; o título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido revalidado por universidad nacional y reconocido por el Estado; o título otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado y homologado en el país;

2. Contar con autorización otorgada por la autoridad oficial competente.

3. También podrán ejercer la profesión:

a) Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un período de seis meses, pudiendo prorrogarse.

b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento, deberán obtener autorización a tales efectos. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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