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Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Buenos Aires
Artículo 11.

Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad gozan de los siguientes derechos:

1. Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido por la presente ley y disposiciones reglamentarias, asumiendo las responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que se determinen.

2. Realizar evaluaciones diagnósticas y conducir tratamientos para el trastorno psicomotor, diseñar y ejecutar actividades y/o programas para el desarrollo y funcionamiento psicomotor, realizar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud y/o educación cuando la naturaleza del problema así lo requiera.

3. Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada, con el adecuado equipamiento, infraestructura, actualización y garantías que aseguren el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

4. Percibir una contraprestación dineraria acorde a su jerarquía profesional. Los servicios profesionales del psicomotricista se presumen onerosos, salvo prueba en contrario.

5. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de evaluaciones diagnósticas referentes al funcionamiento psicomotor de las personas en consulta.

6. Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, deontológicas o éticas, siempre que de ello no resulte daño para el paciente.

7. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos directivos de las organizaciones sanitarias públicas o privadas, y/o colegios profesionales que integren, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

8. Proponer las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento profesional.

9. Ejercer su defensa en todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad.

10. Promover, intervenir y participar en actividades científicas, educativas, culturales y sociales.

11. Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma con sus ejercicios y colaborando en el cumplimiento de las finalidades que motivaron su creación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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