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Ejercicio profesional de la musicoterapia Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesional de la musicoterapia Chubut
Artículo 3.

El ejercicio profesional de la Musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean: a) Título de Licenciado en Musicoterapia, expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas. b) Título de Musicoterapeuta, expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas, cuyos planes y/o títulos se encuentren vigentes al momento de la aprobación de la presente Ley. c) Título de Musicoterapeuta otorgado por Universidades Extranjeras revalidado por una Universidad de la República Argentina. d) Profesionales extranjeros con título en Musicoterapia, cuyo título haya sido revalidado por una Universidad de la República Argentina, contratados por Instituciones Públicas o Privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fue contratado o convocado.

Provincia del Chubut Artículo 3 Ejercicio profesional de la musicoterapia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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