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Educación: Ley de Becas Académicas Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Educación: Ley de Becas Académicas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5. Composición

El Consejo Provincial de Becas estará integrado por:

a) dos (2) representantes del Ministerio de Educación, o quien en el futuro lo reemplace, compuesto de la siguiente forma:

l) un (1) presidente que tendrá doble voto en caso de empate; y ll) un (1) vicepresidente, que solo tendrá doble voto en caso de ausencia del presidente;

b) un (1) representante de la Educación Técnica Superior, designado por el Secretario de Educación de la Provincia;

c) un (1) representante de Formación Docente, designado por el Secretario de Educación de la Provincia;

d) un (1) representante de cada una de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, que será elegido en el seno de su cuerpo;

e) un (1) representante del equipo de orientación de nivel secundario que al efecto designe el Secretario de Educación de la Provincia; y f) un (1) representante del Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar designado por la Supervisión de Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar.

Facúltase al Ministerio de Educación para determinar los mecanismos y procedimientos tendientes a elegir los representantes determinados en el inciso a).

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Educación: Ley de Becas Académicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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