Donación al Obispado de Goya dos inmuebles de propiedad del Estado Provincial Artículo 1 Provincia de Corrientes
Donación al Obispado de Goya dos inmuebles de propiedad del Estado Provincial Corrientes
Artículo 1. OBJETO
Donase al Obispado de Goya dos inmuebles de propiedad del Estado Provincial ubicados en la Cuarta Sección del Departamento de Monte Caseros, en la Colonia Oficial Mocoreta (Paraje Las Flores), Reserva "C" cuyos datos se consignan a continuación:
a) Lote XV/b con una superficie total de siete mil setecientos treinta y nueve, con cuarenta un metros cuadrados, según Duplicado de Mensura Nº 4738-R, confeccionada por el Agrimensor Hugo Alberto Echeverria, Partida Inmobiliaria 02-2440-1.- b) Lote XX, con una superficie total de cero hectáreas, cincuenta y nueve áreas y nueve centiáreas, según Duplicado de Mensura Nº 2603-R, confeccionada por el Agrimensor Hugo Alberto Echeverria.- c) Ambos inmuebles se hallan inscriptos en mayor extensión al Folio Real Matricula Nº 3.830 Departamento Monte Caseros.
Provincia de Corrientes Artículo 1 Donación al Obispado de Goya dos inmuebles de propiedad del Estado Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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