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Dirección Provincial de Personas Jurídicas Artículo 9 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Dirección Provincial de Personas Jurídicas Neuquén
Artículo 9.

En el ejercicio de sus funciones administrativas, la Inspección Provincial de Personas Jurídicas debe:

a) Velar por que las personas jurídicas cumplan con los estatutos y normas legales.

b) Rubricar los libros sociales obligatorios.

c) Realizar inspecciones en los libros sociales y demás documentos, y las investigaciones que estime pertinentes. A tales efectos, puede requerir la colaboración de la Fuerza Pública.

d) Asesorar a las entidades sujetas a la presente Ley en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales.

e) Atender las consultas que les formulen los poderes públicos y requerir, de cualquier repartición, las informaciones y diligencias necesarias para el correcto desempeño de su misión.

f) Dictar disposiciones de carácter general respecto de los procedimientos internos y en relación con la documentación que deban presentar las entidades sujetas a fiscalización para el cumplimiento de las obligaciones legales.

g) Coordinar, con organismos nacionales, provinciales o municipales, que realicen funciones afines, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 9 Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cambio de denominación a Inspección Provincial de Personas Jurídicas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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