Imprimir

Dirección Provincial de Personas Jurídicas Artículo 5 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Dirección Provincial de Personas Jurídicas Neuquén
Artículo 5.

En el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la Inspección Provincial de Personas Jurídicas tiene las siguientes atribuciones respecto de las entidades sujetas a la presente Ley:

a) Requerir la información y la documentación que estime necesarias.

b) Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto puede examinar los libros y documentos, y requerir informes a las autoridades, responsables, personal y terceros.

c) Recibir y sustanciar las denuncias o los reclamos que efectúen interesados.

d) Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos de la entidad fiscalizada.

e) Hacer cumplir sus decisiones y actuaciones, a cuyo efecto puede requerir el auxilio de la Fuerza Pública, previa intervención, de Fiscalía de Estado.

f) Aconsejar al Poder Ejecutivo la intervención de las personas jurídicas para asegurar el cumplimiento de los fines sociales, cuando sea necesario.

g) Aconsejar al Poder Ejecutivo o al Ministerio de Gobierno y Justicia, según corresponda, el retiro de la autorización para funcionar o la baja de la inscripción en el registro de simples asociaciones, en los casos previstos por las leyes y normas vigentes.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cambio de denominación a Inspección Provincial de Personas Jurídicas
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse