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Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 6 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 6.

Son competencias de la Coordinación General y sus dependencias según corresponda:

a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos de esta Ley y todas aquellas normas de aplicación que en razón de la actividad de D.O.S.E.P. se dicten;

b) Ejercer la representación de D.O.S.E.P., firmar la documentación pertinente y autorizar el movimiento de fondos;

c) Proyectar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación por la vía correspondiente;

d) Conceder licencia y aplicar sanciones al personal, de acuerdo a la legislación vigente;

e) Organizar sus dependencias y servicios fijando las normas de funcionamiento;

f) Celebrar convenios y contratos especiales con otros organismos o entidades públicas, privadas o mixtas, sobre prestaciones médicas, coberturas, servicios, capacitaciones, prácticas saludables y otras actividades afines para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de D.O.S.E.P.;

g) Fijar o autorizar aranceles por prestaciones de servicios médicos u otras actividades afines;

h) Determinar el porcentaje de cobertura que la Obra Social reconocerá para cada categoría establecida en la presente Ley;

i) Aceptar donaciones y legados sin cargo informando de ello al organismo jerárquico correspondiente;

j) Resolver sobre la aplicación de los recursos líquidos y no utilizables dentro del ejercicio para el cumplimiento de sus compromisos y el pago de las prestaciones a cargo de D.O.S.E.P.. Se tendrá en cuenta al efecto la mayor seguridad de rescate, el interés más ventajoso y un plazo de colocación que no podrá exceder de UN (1) año. Dentro de estas pautas se operará con el agente financiero que disponga el Gobierno de la Provincia;

k) Establecer el régimen disciplinario con respecto a los beneficiarios, determinando la procedencia y aplicación de sanciones;

l) Elevar el Inventario General de todos los bienes y valores que le pertenezcan;

m) Elevar la Memoria y Balance Anual, en la forma establecida por la Ley de Contabilidad de la Provincia;

n) Velar por el cumplimiento de los fines de prevención, promoción y cuidado de la salud de los afiliados;

o) Ejercer el control estricto de todos los servicios técnicos y administrativos, ordenando auditorías, investigaciones, sumarios y procedimientos a seguir;

p) Determinar la creación de seguros y sus valores, en función de las necesidades y cumplimiento de objetivos establecidos;

q) Estipular los valores de aranceles mensuales, para casos de afiliados de carácter voluntario y/o adherentes;

r) Instaurar sistemas tendientes a la mejor utilización y/o aprovechamiento de los recursos suministrados pudiendo convenir con sus afiliados, técnicas de reutilización de prótesis post mortem;

s) Disponer y autorizar contrataciones para la adquisición de bienes y servicios, por medio de procedimientos transparentes, ágiles y eficientes, para el cumplimiento de los objetivos de D.O.S.E.P..-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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