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Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano Nacional
Artículo 2.

La ratificación de los acuerdos contemplados en el artículo 5°, la autorización concedida a la Autoridad de Aplicación en el artículo 6°, como así también las disposiciones de los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, todos de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América del efectivo levantamiento de todas las medidas cautelares ("injunctions") dictadas contra la República Argentina.



Nacional Artículo 2 Deuda Pública. Derogación de las leyes Cerrojo y de Pago Soberano
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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