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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 98 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 98.

En caso de impugnación de la identidad, el presidente debe anotar el nombre, apellido, número y clase de documento de identidad, y año de nacimiento del elector; tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.

a) El presidente colocará este formulario dentro del sobre destinado a tal efecto, y se lo entregará abierto al ciudadano junto con la boleta para emitir el voto.

b) El elector no podrá retirar del sobre el formulario;

si lo hace, constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación.

c) Después de marcar su voto, y antes de colocar el sobre en la urna, el elector deberá incluir la boleta en el mismo junto con el formulario.

d) Este voto no se escrutará en la mesa y será remitido a la Justicia Electoral, quien determinará acerca de la veracidad de la identidad del elector.

e) El voto impugnado declarado válido por la autoridad de aplicación será computado en el escrutinio definitivo.

f) En caso de probarse la impugnación, se procederá a la guarda de la documentación a efectos de remitirse para la investigación correspondiente.



Provincia del Neuquén Artículo 98 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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