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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 83 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 83.

La incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral debe darse bajo las garantías reconocidas en la presente Ley y en la Constitución de la Provincia.

Toda alternativa o solución tecnológica a incorporarse en cualquiera de las etapas del procedimiento electoral, debe contemplar y respetar los siguientes principios:

a) Accesibilidad para el votante: que el sistema de operación sea de acceso inmediato, que no genere confusión y no contenga elementos que puedan inducir el voto o presentarse como barreras de acceso al sistema.

b) Auditable: tanto la solución tecnológica, como sus componentes de hardware y software, debe ser abierta e íntegramente auditable antes, durante y posteriormente a su uso.

c) Comprobable físicamente: la solución debe brindar mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual.

d) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas, reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado eleccionario, ya sea modificando el voto emitido o contabilizándose votos no válidos, o no registrando votos válidos.

e) Simple: de modo tal que la instrucción a la ciudadanía sea mínima.

f) Íntegro: La información debe mantenerse sin ninguna alteración.

g) Eficiente: debe utilizar los recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la prestación que se obtiene.

h) Estándar: Debe estar formada por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos.

i) Documentado: Debe incluir documentación técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades.

j) Correcto: Debe satisfacer las especificaciones y objetivos previstos.

k) Interoperable: debe permitir acoplarse mediante soluciones estándares con los sistemas utilizados en otras etapas del procedimiento electoral.

l) Recuperable: Ante una falla total o parcial, debe estar nuevamente disponible en un tiempo razonablemente corto y sin pérdida de datos.

m) Evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros.

n) Escalable: De manera tal de prever el incremento en la cantidad de electores.

o) Privacidad: Que respete el carácter secreto del sufragio y que sea imposible identificar, bajo ningún concepto, al emisor del voto.

p) Seguridad informática: Proveer la máxima seguridad posible, a fin de evitar eventuales instrucciones, intrusiones, o ataques por fuera del sistema, debiendo preverse una protección y seguridad contra todo tipo de eventos, caídas o fallos del software, el hardware o de la red de energía eléctrica.

q) Si por algún motivo excepcional no se pudiera disponer del dispositivo electrónico en alguna mesa de votación, la Junta Electoral podrá autorizar otro sistema de votación que garantice las disposiciones y principios de esta Ley.



Provincia del Neuquén Artículo 83 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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