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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 70 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 70.

Los partidos políticos y el Estado provincial deben promover la participación juvenil en la vida política y garantizar la representación en los cargos electivos provinciales y municipales.

En las listas de candidatos a ocupar cargos legislativos, deben incorporar un cupo juvenil del dieciséis por ciento (16%) integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro (34) años al día de su asunción en el cargo para el que fueron electos. Se debe garantizar la inclusión de un (1) representante juvenil entre las primeras seis (6) ubicaciones de la lista, debiendo repetirse esta distribución proporcional hasta completar el porcentaje estipulado. El cupo juvenil debe contemplarse desde el primero al último lugar en el orden numérico, para la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes.



Provincia del Neuquén Artículo 70 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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