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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 169 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 169.

Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien:

a) Con violencia o intimidación, impida ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio.

b) Compela a un elector a votar de manera determinada.

c) Lo prive de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio.

d) Suplante a un sufragante o vote más de una (1) vez en la misma elección o de cualquier otra manera emita su voto sin derecho.

e) Sustraiga, destruya o sustituya urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

f) Haga lo mismo con las boletas de sufragio desde que hayan sido depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.

g) Falsifique, en todo o en parte, o use falsificada, sustraiga, destruya, adultere u oculte una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio haga imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.

h) Falsee el resultado del escrutinio.



Provincia del Neuquén Artículo 169 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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