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Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de ap Artículo 108 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación Neuquén
Artículo 108.

El escrutinio definitivo se debe ajustar, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva, para verificar:

a) Si hay indicios de que haya sido adulterada.

b) Si no tiene defectos sustanciales de forma.

c) Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente haya recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.

d) Si admite o rechaza las protestas.

e) Si el número de electores que sufragaron según el acta, coincide con el número de boletas remitidas por el presidente de la mesa, verificación que solo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

f) Si existen votos recurridos y observados, los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por circuito electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas, la Junta se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en las actas, salvo que medie reclamación de algún partido político actuante en la elección.



Provincia del Neuquén Artículo 108 Determinación de las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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