Imprimir

Desafectación Parada Puente Saavedra Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Desafectación Parada Puente Saavedra Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.

El contrato de permuta deberá contener los siguientes lineamientos:

a.Las partes del contrato se sujetarán a la valuaciones del inmueble de la Manzana 165 -- Sección 043 -- Circunscripción 16 correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la totalidad de las parcelas que comprenden la Manzana 066 de la Sección 28 de la Circunscripción 9 realizadas el día 05/10/2016 por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

b.El Co-contratante asume el cargo de ejecutar obras con destino a uso público en la parcela B zona 1) del Anexo I, definido en el inciso c) del presente artículo. Las mismas deberán tener inicio de manera previa o concomitantemente al inicio de cualquier obra sobre la cota de la parcela A y parcela B zona 2). Asimismo, el Cocontratante se obliga a constituir una servidumbre administrativa a perpetuidad y gratuita de no edificar con destino a uso público a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la cota o fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.

c.La ejecución de las obras en la fracción del inmueble a afectar a servidumbre administrativa con destino a uso público se encontrará a cargo del Cocontratante desarrollador y/o persona que el propietario designe. Las obras en el espacio público deberán estar de acuerdo al Manual de Diseño Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma, los siguientes lineamientos urbanísticos mínimos requeridos y las pautas mínimas según la superficie de intervención establecidas en el Anexo V: §50% área verde absorbente con incorporación de arbolado y arbustos §10% sector deportivo § 10 % sector de juegos infantiles §Equipamiento público, bancos, bebederos, cestos de basura, luminarias o farolas de acuerdo a las disposiciones del Poder Ejecutivo.

d.Plazo para la constitución de servidumbre administrativa y la finalización de las obras sobre la cota de la fracción detallada en la Parcela B zona 1) del Anexo I.

e.La permuta será suscripta ad-referéndum del estudio de títulos que realice la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f.Los inmuebles involucrados estarán libres de gravámenes o restricciones de tipo alguno.

g.Los inmuebles involucrados deberán ser transferidos libres de ocupantes, intrusos o persona alguna h.Los inmuebles deberán ser entregados en el acto de escrituración, sin construcción alguna en superficie y libres de pasivos ambientales, con las certificaciones ambientales pertinentes. Las Partes asumirán los costos de las demoliciones de sus respectivos inmuebles.

i.Plazo de escrituración no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de permuta. Las Partes de común acuerdo podrán extender el plazo de escrituración hasta seis (6) meses posteriores al vencimiento del anterior plazo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Desafectación Parada Puente Saavedra
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse