Derecho al acceso a la información y la obligación del sector público provincial, municipal y de com Artículo 4 Provincia de Santa Cruz
Derecho al acceso a la información y la obligación del sector público provincial, municipal y de comisiones de fomento Santa Cruz
Artículo 4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD OBLIGATORIA Y LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
A los fines de hacer posible el ejercicio del derecho a buscar y recibir información, los entes y órganos mencionados en el Artículo 2, estarán sometidos al principio de publicidad obligatoria, con las únicas excepciones previstas en el Artículo 10.
Los funcionarios responsables deberán prever una adecuada organización, sistematización, publicación y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso de la misma, no obstante ello la información será brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla.
La información deberá ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud al momento de requerirla. Se debe garantizar la celeridad, informalidad y gratuidad.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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