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Derecho a la identidad biológica o de origen Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho a la identidad biológica o de origen Santa Fe
Artículo 4.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, es la autoridad de aplicación de esta ley y tendrá a su cargo un servicio para la atención de los casos de presunción de supresión o alteración de identidad biológica o de origen.

A través de dicho servicio deberá:

1. Gestionar el acceso a los diversos registros detallados en el artículo 3, y a los que fueran creados o a crearse mediante la presente ley, para la obtención de toda la información relacionada con la identidad biológica;

2. Otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita a todas las víctimas de sustitución de identidad y/o familiares, independientemente del año de su nacimiento;

3. Brindar asistencia y contención a todas las víctimas de sustitución de identidad, cualquiera sea la fecha de su nacimiento, y/o a sus familiares;

4. Facilitar el acceso a los medios y recursos necesarios para la realización del examen de compatibilidad de ADN (ácido desoxirribonucleico), en aquellos casos que sea necesario para la constatación de la identidad biológica.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Derecho a la identidad biológica o de origen. Beneficiarios directos e indirectos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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