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Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Artículo 6 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Salta
Artículo 6. Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos

En los procedimientos judiciales y administrativos deberán garantizarse, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, Leyes nacionales y Leyes provinciales, la presente Ley y demás normas vigentes, los siguientes derechos y garantías a las víctimas de violencia de género:

a) A obtener una respuesta oportuna y efectiva.

b) A ser oída personalmente por el Juez y por la autoridad administrativa competente.

c) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte. d) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados. e) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización.

f) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional formado con perspectiva de género.

g) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones.

h) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa, i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia.

j) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.



Provincia de Salta Artículo 6 Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género: función, atribución y deberes-Modifica ley 7694-Ley del Gobernador, vicegobernador, Ministros y Secretario de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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