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Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Artículo 2 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género Salta
Artículo 2. Atribuciones y Deberes

Los Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género tienen las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asesorar a las víctimas en todas las cuestiones relacionadas con el hecho violento y sus consecuencias jurídicas conexas.

b) Velar por el respeto de los derechos y el estado físico y psíquico de toda víctima.

c) Ser parte legítima en la defensa de la víctima, estando facultado para actuar ante todos los órganos judiciales de cualquier fuero o instancia, ante organismos del poder público y ante instituciones privadas, en toda clase de asuntos que les concierna.

d) Requerir información o copia de las actuaciones relativas a la Investigación de un delito cometido en perjuicio de la víctima.

e) Tener participación legal en el proceso penal como querellante particular, en los términos del artículo 106 y concordantes del Código Procesal Penal.

f) Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos que constituyan delito de acción pública.

g) Realizar toda otra acción que resulte necesaria para la defensa y protección de los derechos de las personas víctimas de violencia familiar y de género, tanto en sede judicial como extrajudicial. La Defensoría General de la Provincia, en el ámbito de su competencia deberá dictar las normas reglamentarias pertinentes, las que establecerán todo lo concerniente a la determinación de los requisitos que deberán acreditarse para acceder al servicio de los Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género. En todos los casos en que se requiera el patrocinio jurídico gratuito para querellar conforme al inciso e) del presente artículo, deberán remitirse las solicitudes y/o antecedentes del caso a la Defensoría General de la Provincia para evaluación de los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia.



Provincia de Salta Artículo 2 Defensores Oficiales de Violencia Familiar y de Género: función, atribución y deberes-Modifica ley 7694-Ley del Gobernador, vicegobernador, Ministros y Secretario de Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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