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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 9.

Si de los hechos verificados surgiere "prima facie" la existencia de una infracción, se labrará un acta que dará por iniciado el sumario administrativo, la cual contendrá la imputación conforme lo dispuesto en el Artículo 15 de la ley. Una copia de la misma será entregada al inspeccionado, su factor, empleado, dependiente o representante. Si aquel se negare a recepcionar el acta, la misma será fijada en la puerta del establecimiento, siendo esta diligencia suficiente a los fines de la notificación de lo actuado. En este último supuesto deberá dejarse constancia de esta circunstancia en el cuerpo del documento. Notificado el presunto infractor, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que considere oportunas. En dicho escrito deberá acreditar personería suficiente con instrumento correspondiente y constituir domicilio procesal en el radio de la ciudad en la que tramita la causa. En caso de omisión del primer requisito formal, se intimará a cumplimentar el mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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