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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 3.

Son facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación de la ley:

a) emitir disposiciones de alcance general para la provincia de Santa Cruz en la materia de su competencia;

b) dictar normas de recomendación para los Organismos, Entidades Públicas y Privadas;

c) delegar funciones en los Gobiernos Municipales, en las oficinas o en delegaciones que al efecto se creen, por medio de convenios;

d) supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor y de toda norma complementaria; sancionar los incumplimientos;

e) informar, difundir y hacer respetar las citadas normas;

f) celebrar convenios y/o acuerdos de colaboración con Organismos Públicos o Privados, a fin de hacer eficaz y efectiva la implementación de los objetivos de la ley;

g) Promover, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores;

h) requerir todas las informaciones y opiniones necesarias a los proveedores de bienes y/o servicios individualizados en la Ley de Defensa del Consumidor, como también a Entidades Públicas y Privadas en relación con la materia de esta ley, pudiendo en su caso realizar todo tipo de investigaciones en los aspectos técnicos, científicos, económicos y legales;

i) disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos;

j) homologar los acuerdos conciliatorios a los que arribaren los particulares damnificados y los presuntos infractores;

k) promover políticas de solución de conflictos entre proveedores y usuarios;

l) organizar, difundir y mantener actualizado el Registro Provincial de Infractores;

m)disponer la realización de sumarios de oficio vinculadas con la aplicación de la ley;

n) determinar la existencia de daño directo de acuerdo al Artículo Cuarenta (40) bis de la Ley Nacional 24.240;

ñ) implementar programas de educación e información en beneficio de consumidores y usuarios;

o) disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley;

p) adoptar todas las medidas conducentes para suplir o equilibrar situaciones en las que se verifique inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores o usuarios.



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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