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Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Buenos Aires
Artículo 2.

Prorróguese las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declaradas por las Leyes 14.806,14.812 y 14.815, respectivamente, prorrogadas por el Decreto 52-E/17 y por las Leyes 14.866. 15.101 y 15.022.

Las Leyes 14.806, 14.812 y 14.815, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, junto con la presente Ley y las normas que se dicten en consecuencia, deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común de la emergencia provincial, en especial en materia de contratación de obras, bienes y servicios. A tales fines, los entes incluidos en la declaración de emergencia, los Ministerios, Secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, además de lo dispuesto en el Capítulo II y normas complementarias de la presente y lo previsto en las leyes anteriormente citadas, podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto- Ley 7.764/71 y modificatorias -de Contabilidad- y en las Leyes 10.397 y modificatorias - Código Fiscal-, Ley 13.981 -Ley de Compras y Contrataciones- y/o las que en el futuro las reemplacen, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley 7.543/69 -Orgánica de Fiscalía de Estado-, artículos 34 a 41 de la Ley 15.164 y modificatoria -Asesoría General de Gobierno-, Decreto-Ley 9.853/82 -del Consejo de Obras Públicas- en la legislación vigente, de acuerdo con las prescripciones que surgen de las Leyes 14.806, 14.812 y 14.815,' y la presente Ley; todo ello, teniendo presente los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.

Ejecutadas las obras y/o acciones encaradas, se deberá dar cuenta de su actuación a los Organismos de la Constitución, que no hayan intervenido previamente, conforme a la legislación vigente.

Establécese que todo procedimiento de contratación que se efectúe en el marco de a emergencia declarada quedará exceptuado de la intervención obligatoria del Consejo de Obras Públicas, debiendo el órgano contratante darle intervención en la oportunidad que corresponda.

Asimismo, se autoriza a los órganos contratantes a diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en el Registro de Lidiadores y a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RENCOP). La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual se deberá cumplimentar obligatoriamente la inscripción en el Registro de Licitadores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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