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Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito Buenos Aires
Artículo 17.

El gasto que demande el cumplimiento del Programa se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Cultura y Educación, de conformidad a los montos que fijen las respectivas leyes de presupuesto y/o reasigne el Poder Ejecutivo.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a financiar el Programa, como así también los proyectos y planes a ejecutarse como consecuencia de la emergencia, con los recursos que durante el Ejercicio 2020 y con posteriores, destine el Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires en materia de inversión en infraestructura escolar. Podrán afectarse también al financiamiento del Programa, los proyectos y planes derivados de la emergencia educativa, los siguientes recursos:

(a) Subsidios, subvenciones, legados, donaciones, expropiaciones y herencias vacantes;

(b) Préstamos internacionales que administra la Dirección General de Cultura y Educación, y/o (c) Prestamos internacionales que disponga el Poder Ejecutivo.

A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo para proceder a la reasignación de fondos de los montos establecidos presupuestariamente, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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