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Declaran de Interés Provincial el Estudio, Prevención y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran de Interés Provincial el Estudio, Prevención y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca Buenos Aires
Artículo 2.

En relación con el tema a que hace referencia el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberá:

a) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento de la celiaquía, facilitando y garantizando el acceso a los estudios necesarios a tal fin, incluyendo el dosaje de inmunoglobulina A, el análisis de anticuerpos endomisiales, transgutaminasa, y la biopsia de intestino.

b) Establecer en forma inequívoca la denominación y características de productos alimenticios aptos para el consumo de las personas con celiaquía.

c) Establecer la metodología analítica más adecuada para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo de las personas con celiaquía.

d) Confeccionar un registro provincial de productos alimenticios aptos para el consumo de las personas con celiaquía, informando periódicamente sobre la actualización de los listados de alimentos libres de gluten.

e) Fiscalizar los productos alimenticios comercializados con la identificación de aptos para el consumo de las personas con celiaquía.

f) Llevar un registro provincial de personas con celiaquía.

g) Promover la investigación básica y clínica en el diagnóstico, tratamiento, patogenia de la enfermedad celíaca y en el desarrollo de nuevas metodologías para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo de personas con celiaquía.

h) Promover la formación de profesionales de la salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

i) Promover la difusión e información a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad y la coordinación de toda actividad sobre dicha problemática.

j) Instruir a los laboratorios farmacéuticos a advertir, en los envases de los medicamentos de uso frecuente para patologías generales, sobre aquellos que puedan tener efectos adversos en personas con celiaquía.

k) Instrumentar actividades de capacitación de las personas con celiaquía y su grupo familiar en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo.

l) Fiscalizar en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos, dos (2) opciones aptas para celíacos."



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Declaran de Interés Provincial el Estudio, Prevención y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca
Artículo 1 2 3 3 bis ...16

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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