Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Avellaneda (Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Avellaneda) Provincia de Buenos Aires
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Avellaneda Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en...
- Artículo 2. El inmueble citado en el artículo 1° será adjudicado en propiedad, a...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la...
- Artículo 4. Fijado el monto de la indemnización y previo al perfeccionamiento de la...
- Artículo 5. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con...
- Artículo 6. La escritura traslativa de dominio a favor de la "Cooperativa de...
- Artículo 7. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Acceso a la información a todas las personas con discapacidad Declaran Personalidad Destacada de la Cultura de la Provincia al escritor y periodista Horacio Ramos Instituyen la Fiesta Provincial del Cordero Alberdino al Asador Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.159 Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la Ciudad de MarMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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