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Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles Mendoza
Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el emplazamiento de las obras, yacimientos de material para su construcción, caminos de acceso y servicios, líneas de energía que corresponderá al embalse y central hidroeléctrica para la realización de la obra multipropósito Portezuelo del Viento. Los bienes objeto de la presente declaración se encuentran destinados a una obra proyectada de ejecución futura y prolongada en los términos del Art. 55 in fine de la Ley N° 1.447, resultando en consecuencia excluídos del régimen de abandono previsto en esa norma y prohibiéndose en ellos la introducción de mejoras y/o la constitución de nuevos derechos.

En particular las siguientes fracciones de terreno privados:

1. Nomenclatura Catastral: 19-04-88-6100-470946-0000-1, Plano de Mensura N° 19-1301, Titular Registral: Fuentes Oscar Nicolás, Matrícula N° 19-984, asiento A-1. Superficie a expropiar: 1.100 Ha 4.896,62 m2 aproximadamente, a definir en mensura a tal fin de la expropiación.

2. Nomenclatura Catastral: 19-04-88-6100-487018-0000-8 (N.C. por título supletorio), Plano de Mensura N° 19-2533, Titular Registral: Mo Félix (50%) y Del Bono Ángel (50%), Matrícula N° 19-43812, asiento A-1. Superficie a expropiar: 42 Ha 8.591,71 m2 aproximadamente, a definir en mensura a tal fin de la expropiación.

3. Nomenclatura Catastral: 19-04-88-6100-434035-0000-1, Plano de Mensura N° 19-2367, Polígono N° 03, Titular Registral: Forquera Rubén (25%), Forquera Roberto (25%), Campos Jorge Antonio (25%) y Cáceres Ariel Antonio (25%), Matrícula N°19-4018, asiento A-1. Superficie a expropiar: 569 Ha 6.530,21 m2 aproximadamente, a definir en mensura a tal fin de la expropiación.

4. Nomenclatura Catastral: 19-04-88-6100-393036-0000-0 (N.C. por título supletorio), Plano de Mensura N° 19-2980, Polígono N° 8, Titular Registral: Mo Félix (50%) y Del Bono Ángel (50%), Matrícula N° 19-43812, asiento A-1. Superficie a expropiar: 744 Ha 9.930,72 m2 aproximadamente, a definir en mensura a tal fin de la expropiación.

5. Nomenclatura Catastral: 19-04-88-6100-379057-0000-1, Plano de Mensura N° 19-2980, Polígono N° 9, Titular Registral: Maturana Rosa Estefanía (1/3), Maturana Silvia Esther (1/3) y Maturana Edith Florisa (1/3), Matrícula N°19-5018, asiento A-1. Superficie a expropiar: 528 Ha 7.867,54 m2 aproximadamente, a definir en mensura a tal fin de la expropiación.

6. Nomenclatura Catastral: 19-04-88-6100-390090-0000-9, Plano de Mensura N° 19-2980, Polígono N° 10, Titular Registral: Vasque Ángel Cipriano, Matrícula N° 19-5017, asiento A-1. Superficie a expropiar: 627 Ha 2.283,96 m2 aproximadamente, a definir en mensura a tal fin de la expropiación.

El Poder Ejecutivo, en concordancia con el Art. 2° de la Ley N° 1.447 y 26 de la Ley N° 6.497, podrá individualizar otros inmuebles que resulten alcanzados por la declaración genérica efectuada en el presente artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles
Artículo 1 2 3 ...12

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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