Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública (Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública) Nacional
Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública Nacional
- Artículo 1. Declárase de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios...
- Artículo 2. La presente ley tiene por objeto promover la actividad de los laboratorios...
- Artículo 3. La presente ley tiene entre sus objetivos los siguientes: a) Promover...
- Artículo 4. Créase la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), organismo...
- Artículo 5. La ANLAP tiene las siguientes funciones y facultades: a) Deberá...
- Artículo 6. La ANLAP es dirigida y administrada por un directorio integrado, por tres...
- Artículo 7. El directorio tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades...
- Artículo 8. El presidente de la ANLAP tiene los siguientes deberes y funciones: a)...
- Artículo 9. El vicepresidente desempeñará las funciones que el presidente le delegue o...
- Artículo 10. Los miembros del directorio no pueden ser propietarios ni tener interés...
- Artículo 11. La ANLAP será asistida por un comité consultivo que tendrá como función...
- Artículo 12. La ANLAP será asistida por un comité ejecutivo, que tendrá como función...
- Artículo 13. A los fines de la conformación del comité ejecutivo de la ANLAP, los...
- Artículo 14. Los recursos operativos de la ANLAP provendrán de: a) Las partidas...
- Artículo 15. La ANLAP sólo está obligada y podrá requerir compromisos por ante los...
- Artículo 16. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
- Artículo 17. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Declaración de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana Agencia Nacional de Materiales Controlados Institúyese con carácter de competencia anual el programa social y deportivo Juegos Nacionales Evita Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indígenas Originarias del País Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del EstadoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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