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Declaración de Emergencia por Violencia contra la Mujer, por el término de dos años Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia por Violencia contra la Mujer, por el término de dos años Tucumán
Artículo 2.

Declárase política prioritaria para el Estado Provincial, el logro de los siguientes objetivos y principios:

1. El diseño y ejecución de acciones y programas tendientes a la prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra la mujer, niña y mujer embarazada, en toda nuestra jurisdicción, y el fortalecimiento o intensificación de los que estén en curso de ejecución.

2. Celebrar tratados, convenios o acuerdos con la Nación, a los fines de lograr el fortalecimiento técnico y económico de la Jurisdicción provincial en la temática, para posibilitar la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia, y la reeducación o el castigo de las personas que la ejercen.

3. Crear e implementar en el territorio provincial espacios físicos transitorios de asistencia y contención a las víctimas en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física y psicológica, quedando facultado el Poder Ejecutivo a solicitar asignación de partida presupuestaria específica, a la reasignación de partidas existentes o la gestión de recursos nacionales para el cumplimiento del objetivo.

4. Reforzar el funcionamiento del sistema judicial en esta materia, debiendo evaluar el Poder Legislativo, en coordinación con el Poder Judicial de la Provincia, la creación de fiscalías o juzgados especializados en la temática, como así también la participación de los Juzgados de Paz como dispositivo de fortalecimiento territorial en la aplicación de la presente Ley.

5. Fortalecer en todo el territorio provincial la red de contención social de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Violencia contra la Mujer o que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales.

6. Implementar en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, el Registro Provincial Único a partir de las denuncias que se realicen sobre Violencia contra la Mujer, para obtener estadísticas oficiales que permitan la elaboración de políticas públicas destinadas a la prevención, sanción y erradicación de este tipo de violencia.

7. Brindar capacitación y apoyo a las Comunas Rurales para facilitar la formación de Unidades especializadas en Violencia contra la Mujer.

8. Garantizar la plena vigencia y aplicación efectiva de la Ley N° 8854, de difusión de toda forma de contacto con los centros y lugares que prestan asistencia a las víctimas de Violencia contra las Mujeres, así como de toda otra norma que se sancionare con respecto a la temática de protección de la mujer, niña y mujer embarazada.

9.- La prevención y sanción del acoso sexual de carácter verbal o físico, en espacios públicos o con acceso de público, que implique hostigamiento, maltrato o intimidación y que afecte en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de las personas, sin distinción de sexo, identidad u orientación sexual.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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