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Declaración de emergencia económica, financiera y administrativa Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Declaración de emergencia económica, financiera y administrativa Chubut
Artículo 3.

Por el plazo establecido en el artículo 2º,se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el «Estado Provincial», con anterioridad al catorce de Diciembre de 2015. Quedan exceptuados:

a) El pago de los haberes al personal del «Estado Provincial» devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, los haberes de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, la segunda cuota del S.A.C. del año 2015 y las liquidaciones finales;

b)Las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales;

c) Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros;

d) Las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales;

e)Las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias; así como también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura acerca de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago.

f) Las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los quinientos mil pesos ($ 500.000) por cada acreedor.

g) Las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial regida por la Ley I N°560, cuyo monto no supere la suma de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000) por cada acreedor.



Provincia del Chubut Artículo 3 Declaración de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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