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Declara de interés público provincial la producción de azúcar y de alcohol elaborados a partir de ca Artículo 18 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara de interés público provincial la producción de azúcar y de alcohol elaborados a partir de caña de azúcar Tucumán
Artículo 18.

Las infracciones a la presente Ley que, en adelante se indican, serán reprimidas con las sanciones que se detallan en cada caso:

1. Serán sancionados con una multa equivalente al valor de dos (2) a doscientas (200) bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, las violaciones a las disposiciones de esta Ley, de su decreto reglamentario y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ingenios azucareros, destilerías de alcohol y productores cañeros.

2. Serán sancionados con una multa equivalente al valor de cincuenta (50) a cinco mil (5.000) bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, los ingenios azucareros y destilerías de alcohol que incumplieren total o parcialmente la obligación de implementar los sistemas de control que, a tenor del Artículo 15 de la presente Ley, establezca la Autoridad de Aplicación.

3. Serán sancionados con una multa equivalente al valor de cien (100) a diez mil (10.000) bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, los ingenios azucareros que incumplieren total o parcialmente la obligación de afectar almacenes de su libre disponibilidad al Sistema de Depósitos de Azúcares, en los términos del Artículo 11 inciso 2) de la presente Ley.

4. Los ingenios azucareros y los productores cañeros que omitieren total o parcialmente la constitución de las garantías a su cargo, incumpliendo el depósito del azúcar correspondiente en las cantidades y plazos establecidos por la Autoridad de Aplicación, serán sancionados con multa de cien (100) bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos a cinco (5) veces el valor de la cantidad de azúcar cuyo depósito se omitió, computado en bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.

5. Los ingenios azucareros que incumplieren total o parcialmente la obligación de liberar las garantías en el plazo que, a tenor del Artículo 14 de la presente Ley, establezca la Autoridad de Aplicación, serán sancionados con multa de cincuenta (50) bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos a una (1) vez el valor de la cantidad de azúcar no liberada, computado en bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.

6. Los ingenios azucareros que, con la finalidad de sustraerse al cumplimiento de la presente Ley, ocultaren azúcares, frustrando la posibilidad de concretar el secuestro preventivo previsto en el Artículo 13, serán sancionados con multa de una (1) a cinco (5) veces el valor de la cantidad de azúcar ocultada, computado en bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.

Salvo prueba en contrario, se presume que existe ocultamiento con la finalidad de frustrar la posibilidad de concretar el secuestro preventivo en los siguientes casos:

1) Cuando se obstaculizare o impidiere la realización de inspecciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación con la finalidad de comprobar los stocks de azúcares.

2) Cuando los stocks de azúcares constatados por la Autoridad de Aplicación fueren insuficientes para la constitución de las garantías debidas.

7. Los ingenios azucareros que omitieren actuar como agentes de retención en relación a los azúcares correspondientes a sus productores cañeros, serán sancionados con multa de una (1) a cinco (5) veces el valor de la cantidad de azúcar no retenida, computado en bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia. Idéntica sanción corresponderá a los productores cañeros respecto de los cuales se haya omitido la retención, a menos que acreditaren de modo fehaciente haber formulado intimación exigiendo que la retención les sea practicada.

8. Los ingenios azucareros que, habiendo retenido azúcares de sus productores cañeros, los mantuvieren en su poder, omitiendo total o parcialmente la constitución de la garantía en las cantidades y plazos establecidos por la Autoridad de Aplicación, serán sancionados con multa de una (1) a cinco (5) veces el valor de la cantidad de azúcar sobre la cual se omitió la constitución de la garantía, computado en bolsas de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.

Cuando las circunstancias que rodearen la infracción lo justificaran en razón de su gravedad, además de las multas que en cada caso se establece, podrá disponerse accesoriamente sanción de inhabilitación para funcionar de uno (1) a quince (15) días, a ingenios azucareros y destilerías de alcohol.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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